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La concesión del visado:

A) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

B) Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad  de obtener , en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero. (Así como por ejemplo, con un visado de estudiante, únicamente estará en situación de estancia, encontrando limitadas sus posibilidades).


TIPOS DE VISADO:

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes ó documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España ó en la normativa de la Unión Europea, en la que será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. (art.25.2).

A) Visado de Tránsito. Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

B) Visado de estancia. Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de periodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

C) Visado de residencia. Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional

D) Visado de Trabajo y Residencia. Habilita para ejercer una actividad laboral o profesional,  por cuenta ajena o propia y para residir.

E) Visado de estudios. Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación ó formación.