La concesión
del visado:
A) Habilitará
al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar
su entrada.
B) Habilitará
al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español,
a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido
expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener , en su caso,
la tarjeta de identidad de extranjero. (Así como por ejemplo, con un
visado de estudiante, únicamente estará en situación de
estancia, encontrando limitadas sus posibilidades).
TIPOS
DE VISADO:
Los
extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán
estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente
expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes ó documentos de viaje
o, en su caso, en documento aparte, salvo en los casos en que se establezca
lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España ó
en la normativa de la Unión Europea, en la que será preciso, además,
un visado.
No
será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de
la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización
de regreso. (art.25.2).
A) Visado
de Tránsito. Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional
de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
B) Visado
de estancia. Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas
por un período o suma de periodos cuya duración total no exceda
de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
C) Visado
de residencia. Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional
D) Visado
de Trabajo y Residencia. Habilita para ejercer una actividad laboral o profesional,
por cuenta ajena o propia y para residir.
E) Visado
de estudios. Habilita a permanecer en España para la realización
de cursos, estudios, trabajos de investigación ó formación.