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RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL:

REQUISITOS LEGALES PARA LA ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

La Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla regulan las actividades y situaciones de entrada, permanencia y trabajo en el ámbito estatal español.
El art. 25 de la LOEXIS establece que para efectuar la entrada en territorio español, con carácter general, el extranjero precisa:

-Realizar la ENTRADA POR LOS PUESTOS HABILITADOS AL EFECTO.
-Estar provisto del PASAPORTE O DOCUMENTO DE VIAJE que acredite su identidad.
-VISADO, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
-No estar sujeto a PROHIBICIONES EXPRESAS.
-Los documentos que justifiquen el OBJETO Y CONDICIONES DE ESTANCIA.
-Poseer de MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.


EXCEPCIONES:

Se podrá autorizar la entrada en España  de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos cuando:

-   El extranjero solicite acogerse al Derecho de Asilo en el momento de su entrada en España.


PROHIBICIÓN DE ENTRADA

No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, según el art 26, de la Ley de Extranjería.

-  Los extranjeros que hayan sido expulsados ,mientras dure la prohibición  de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida  por otra causa legalmente establecida ó en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

-  Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada.


EXPEDICIÓN DE VISADOS

Los visados son los documentos necesarios para la entrada en España, los cuales deben ser solicitados y expedidos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente .Hay que hacer mención al Reglamento N.539/2001 del Consejo de 15 de Marzo de 2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.(exentos como: México , Argentina, Brasil, Costa Rica, Bolivia, Venezuela, ...).