RÉGIMEN DE
ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL:
REQUISITOS
LEGALES PARA LA ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.
La Ley de Extranjería
y el Reglamento que la desarrolla regulan las actividades y situaciones
de entrada, permanencia y trabajo en el ámbito estatal español.
El art. 25 de la LOEXIS establece que para efectuar la entrada en territorio
español, con carácter general, el extranjero precisa:
-Realizar la ENTRADA
POR LOS PUESTOS HABILITADOS AL EFECTO.
-Estar provisto del PASAPORTE O DOCUMENTO DE VIAJE que acredite su identidad.
-VISADO, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios
internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión
Europea
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto
de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización
de regreso.
-No estar sujeto a PROHIBICIONES EXPRESAS.
-Los documentos que justifiquen el OBJETO Y CONDICIONES DE ESTANCIA.
-Poseer de MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES para el tiempo que pretenda
permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente
dichos medios.
EXCEPCIONES:
Se podrá autorizar
la entrada en España de los extranjeros que no reúnan
los requisitos establecidos cuando:
- El extranjero
solicite acogerse al Derecho de Asilo en el momento de su entrada en España.
PROHIBICIÓN
DE ENTRADA
No podrán entrar
en España, ni obtener un visado a tal fin, según el art
26, de la Ley de Extranjería.
- Los extranjeros
que hayan sido expulsados ,mientras dure la prohibición de
entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra
causa legalmente establecida ó en virtud de convenios internacionales
en los que sea parte España.
- Los extranjeros
que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada.
EXPEDICIÓN
DE VISADOS
Los visados son los
documentos necesarios para la entrada en España, los cuales deben
ser solicitados y expedidos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que
se contemplen reglamentariamente .Hay que hacer mención al Reglamento
N.539/2001 del Consejo de 15 de Marzo de 2001 por el que se establecen
la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos
a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores
y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos
de esa obligación.(exentos como: México , Argentina, Brasil,
Costa Rica, Bolivia, Venezuela, ...).