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MARCO NORMATIVO

    En España, la Política de Inmigración tiene como marco legal:

• L.O 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de Noviembre.

• Reglamento de ejecución de la Ley 4/2000 aprobado por RD 864/2001, de 20 de Julio, (se prevé su modificación en el año 2004).


ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 1 de la LOEXIS define a las personas extranjeras, por exclusión como aquellas que carecen de nacionalidad española, y sigue en su apartado 2; “lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte”.

En relación con las personas extranjeras, el marco jurídico diferencia entre aquellas de:


PROCEDENCIA COMUNITARIA:

Personas que son ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, a quienes se les aplica el Real Decreto 178/2003,de 14 de febrero ,sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea ( Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,  España, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino-Unido y Suecia  – y los incorporados el 1 de Mayo 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Republica Checa y Polonia; que aún no son de plena incorporación y se rigen por legislación extracomunitaria -), y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (formado por: Noruega, Islandia y Liechtenstein).


PROCEDENCIA EXTRACOMUNITARIA:

Ciudadanos de Estados que no son miembros de la Unión Europea, a los cuales se les aplica Ley 14/2003, de 20 de noviembre ,de reforma de la Ley orgánica 4/2000,reformada por la Ley 8/2000,y por la Ley orgánica 11/2003.


NACIONALES DE ESTADOS ASOCIADOS

Se atenderá a los Convenios de Asociación con la Unión Europea, que recogen una situación favorecida para los nacionales de los países firmantes con respecto aquellos que no tienen ninguna vinculación con la Unión Europea ni el Espacio Económico Europeo.
Se sitúan en un estado intermedio entre los estados miembros y los terceros estados.