MARCO NORMATIVO
En
España, la Política de Inmigración tiene como marco
legal:
• L.O 4/2000,
de 11 de Enero, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en España
y su integración social, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, por la Ley Orgánica
11/2003, de 29 de Septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003 de 20
de Noviembre.
• Reglamento
de ejecución de la Ley 4/2000 aprobado por RD 864/2001, de 20 de
Julio, (se prevé su modificación en el año 2004).
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
El artículo
1 de la LOEXIS define a las personas extranjeras, por exclusión
como aquellas que carecen de nacionalidad española, y sigue en
su apartado 2; “lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en
todo caso, sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales y en los
tratados internacionales en los que España sea parte”.
En relación
con las personas extranjeras, el marco jurídico diferencia entre
aquellas de:
PROCEDENCIA
COMUNITARIA:
Personas que son ciudadanos de países miembros de la Unión
Europea, a quienes se les aplica el Real Decreto 178/2003,de 14 de febrero
,sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea ( Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino-Unido y Suecia – y los
incorporados el 1 de Mayo 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Republica Checa y Polonia; que
aún no son de plena incorporación y se rigen por legislación
extracomunitaria -), y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (formado por: Noruega, Islandia y Liechtenstein).
PROCEDENCIA
EXTRACOMUNITARIA:
Ciudadanos de Estados que no son miembros de la Unión Europea,
a los cuales se les aplica Ley 14/2003, de 20 de noviembre ,de reforma
de la Ley orgánica 4/2000,reformada por la Ley 8/2000,y por la
Ley orgánica 11/2003.
NACIONALES
DE ESTADOS ASOCIADOS
Se atenderá a los Convenios de Asociación con la Unión
Europea, que recogen una situación favorecida para los nacionales
de los países firmantes con respecto aquellos que no tienen ninguna
vinculación con la Unión Europea ni el Espacio Económico
Europeo.
Se sitúan en un estado intermedio entre los estados miembros y
los terceros estados.